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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre imposición de servidumbres para ejercer el derecho de aprovechamiento de aguas.

El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “El derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes».La gestión pendiente invocada incide en un proceso civil, de carácter sumario, en el cual la requirente de inaplicabilidad -una […]

30 de agosto de 2012

El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “El derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes».
La gestión pendiente invocada incide en un proceso civil, de carácter sumario, en el cual la requirente de inaplicabilidad -una empresa forestal- es demandada por una hidroeléctrica a efectos de imponer servidumbres para el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, su derecho de propiedad al pretenderse la ocupación de terrenos de su propiedad por la vía de la imposición de las servidumbres, más allá de lo que el legislador tuvo presente para dictar la norma.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2295.

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