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Con disidencia.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que faculta a la Corte Suprema a destinar a jueces a otros tribunales de su mismo fuero.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, que reformó el antedicho Código como efecto de la reforma procesal penal, en lo relativo a permitir la destinación de jueces a tribunales de su misma especialidad.En su sentencia, la Magistratura […]

3 de septiembre de 2012

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, que reformó el antedicho Código como efecto de la reforma procesal penal, en lo relativo a permitir la destinación de jueces a tribunales de su misma especialidad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguyó, en esencia, que las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Asimismo, expuso el fallo que las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del proyecto de ley remitido, no son contrarias a la Constitución Política.
Siendo así, y constando en autos que fue oída previamente la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, el TC concluyó declarando la constitucionalidad de las normas objeto de análisis.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Viera-Gallo, quien estimó que el artículo 1° del proyecto contraviene el artículo 80, inciso final, de la Constitución, al restringir y condicionar las facultades de la Corte Suprema para ordenar traslados de jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, traslado que puede ser temporal o definitivo, pues el texto constitucional no distingue. Tampoco cabe estimar, continuó este Ministro, que el inciso final del artículo 80 se ponga sólo en la hipótesis de un comportamiento ministerial o funcionario que amerite una sanción, toda vez que el sentido del precepto constitucional es de orden general y no guarda relación alguna con situaciones irregulares de conducta. Las únicas condiciones que la Constitución establece, concluye el voto disidente, son que la resolución de traslado de la Corte Suprema sea adoptada en un Pleno convocado al efecto, por la mayoría absoluta de sus miembros, mediante una decisión fundada, y que el traslado se haga a otro cargo de igual categoría. No cabe al legislador establecer otros requisitos o condiciones que la Constitución no contempla

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2289.
Vea texto íntegro del mensaje, oficios, tramitación y discusión.

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