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Tras excesos e incumplimientos.

Diputados presentan iniciativa que incorpora autoridades susceptibles de ser acusados constitucionalmente.

“sólo pueden ser removidas por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros y por las causales de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones”.

4 de septiembre de 2012

Le corresponde a la Cámara de Diputados –como atribución exclusiva- declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las autoridades y por las causales que, respecto de cada una de ellas taxativamente establece el artículo 52 N°2 de la Constitución.
La reforma constitucional de 2005 modificó -entre otras materias- la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En efecto, el artículo 101 de la Carta Fundamental establece que Carabineros e Investigaciones de Chile dependen del Ministerio de Seguridad Pública. Por su parte, la disposición decimoséptima transitoria dispuso que mientras no se dicte la ley que cree ese Ministerio tales Fuerzas seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional.
En cumplimiento de la referida preceptiva constitucional fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con lo cual se hizo efectivo el cambio de dependencia de las policías.
Es en ese contexto que, ingresó a trámite un proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción, de los diputados Ascencio, Cornejo, Ojeda, Rincón, Saffirio, Silber y Venegas, el cual expone que las autoridades que encabezan las Fuerzas de Orden y Seguridad- General Director de Carabineros y Director General de la Policía de Investigaciones- están excluidas de ser objeto de Acusación Constitucional, no obstante que es de público conocimiento el incumplimiento de sus cometidos por parte de la institución que dirigen.
Observa luego que tampoco son sujetos pasivos del mecanismo de responsabilidad constitucional, el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, autoridades que “sólo pueden ser removidas por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros y por las causales de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones”.
Con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad constitucional- en atención a sus atribuciones y la naturaleza de sus funciones- propone enmendar la Carta Fundamental, en orden a introducir como sujetos pasivos de acusación constitucional, al Fiscal Nacional, los Fiscales regionales, el General Director de Carabineros y el Director General de Policía de Investigaciones, todos por la causal de notable abandono de deberes.

Vea texto íntegro de la moción.

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