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Se vulneró deber de consulta.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Ecuador en caso del pueblo indígena de los Sarayaku.

«el Estado es responsable de haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros del pueblo Sarayaku, por no haber desactivado totalmente el riesgo generado por la introducción de explosivos en el territorio».

5 de septiembre de 2012

En un fundado fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Ecuador vulneró los derechos del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku a una consulta previa, libre e informada, a la tutela judicial efectiva y a la vida e integridad personal de sus miembros ante la presencia de explosivos de alto poder en el territorio.
Este caso se origina en la denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado aludido por haber permitido que una empresa privada realizara actividades de exploración petrolera en territorio del Pueblo Sarayaku, desde finales de la década de los años 1990.
La Corte consideró que la consulta, para ser considerada tal, tiene que hacerse de buena fe y de forma adecuada, accesible e informada, lo cual no ocurrió en el caso sublite. Además, el plan de impacto ambiental fue elaborado sin la participación del Pueblo, por una entidad privada subcontratada por la empresa petrolera sin supervisión por parte del Estado, y sin tomar en cuenta los eventuales efectos sociales, espirituales y culturales que las actividades previstas podían tener sobre Sarayaku.
Por otro lado, la sentencia también estimó que el Estado es responsable de haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros del pueblo Sarayaku, por no haber desactivado totalmente el riesgo generado por la introducción de explosivos en el territorio.
Como medidas de reparación, el fallo dispuso que el Estado debe neutralizar, desactivar y, en su caso, retirar la pentolita en superficie y enterrada en el territorio del Pueblo Sarayaku, con base en un proceso de consulta con el Pueblo y consultar a éste, en forma previa, adecuada y efectiva, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que implique potenciales afectaciones a su territorio, entre otras medidas.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana.

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