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A propósito de proyectos en actual discusión.

Informe del CED cuestionó justificación y eficiencia de propuestas legislativas en materia de desórdenes públicos.

“no permite compatibilizar un pacífico ejercicio de los derechos y libertades de cada uno de los habitantes”.

5 de septiembre de 2012

En días pasados, el Centro de Estudios del Desarrollo publicó un Informe que contiene precisiones y comentarios críticos respecto del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que fortalece el resguardo del orden público (Véase relacionado) y respecto del proyecto de ley, iniciado por medio de una moción parlamentaria, que busca establecer el ocultamiento del rostro como una circunstancia agravante (Boletín N° 7903-07).
El informe comienza reconociendo que en esta materia se debe lograr un adecuado balance entre el derecho a manifestarse en espacios públicos y el derecho a la libertad de expresión, por un lado, y el estado de tranquilidad social que es necesario para el funcionamiento de la sociedad, por otro. Al respecto, critica la regulación a nivel constitucional, toda vez que se ha entregado a un decreto supremo la regulación del ejercicio del derecho de reunión, lo cual ha merecido cuestionamientos desde la perspectiva internacional.
Por otro lado, el informe reconoce que el actual artículo 269 del Código Penal, que consagra el delito de desórdenes públicos, se encuentra obsoleto toda vez que “no permite compatibilizar un pacífico ejercicio de los derechos y libertades de cada uno de los habitantes”.
Sobre los proyectos de ley en concreto, el Informe repara en que en ambos casos la agravante que se agrega no parece estar justificada desde una perspectiva de política criminal, toda vez que se trata de un problema de persecución de los delitos cometidos, lo que debería encauzarse a través de una mejora en dicho ámbito. Por otro lado, también cuestionó, entre otras materias, en cuanto al proyecto del Ejecutivo, la introducción de una frase que sancionaría con la misma pena a quienes convocan y organizan manifestaciones respecto de aquella que se aplica a quienes hayan cometido directamente el delito en calidad de autoría directa.

Vea texto íntegro del informe.

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