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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre régimen de zonas típicas.

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales.Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen: ”Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el […]

5 de septiembre de 2012

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales.
Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen: ”Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”.
En tanto, el artículo 30 dispone: La declaración que previene el  artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes:
1.- Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de  reconstrucción o de mera conservación, se requerirá  la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.
2.- En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea permanentes o provisionales.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será  sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública”.
La gestión invocada incide en una acción de protección en contra del Ministro de Educación y del Consejo de Monumentos Nacionales, en el cual se solicita dejar sin efecto la ampliación de la declaratoria de Zona Típica del sector costero de Isla Negra, que considera ejecutada en desviación de poder, y que afecta a un inmueble de la requirente, adquirido para la realización de un proyecto inmobiliario.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, su derecho de propiedad, su libertad para desarrollar actividades económicas y la igualdad de trato en materia económica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2299.

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