Diario Constitucional

Modifica Ley N° 18.700.

Diputados proponen diversas modificaciones en materia de propaganda y publicidad electoral.

“privando de libertad las infracciones graves en materia de propaganda; el aumento de las multas en las hipótesis que se indica y una norma especial sancionatoria respecto al financiamiento de las campañas políticas, consistente en la disminución de los aportes del Estado”.

Por Redacción·06 de septiembre de 2012·2 min de lectura
Diputados proponen diversas modificaciones en materia de propaganda y publicidad electoral.
Referencial

La moción de los diputados Accorsi, González y Muñoz expone que para el profesor Karl Loewenstein, a través de las “técnicas electorales” se deben obtener resultados que reflejen de manera honrada y exacta la voluntad de los electores. Observa luego que y siguiendo las ideas del autor, la legislación que regule la oportunidad y participación de los candidatos y partidos, debe contener una absoluta “neutralidad política”, producto del “consenso social y político del pueblo”. Sin embargo, aún cuando nuestro sistema electoral ha sido objeto de diversas modificaciones, se encuentran vigentes normas que “no aseguran neutralidad política e igualdad en el acceso del proceso electoral”. En este sentido, la iniciativa señala que materias de “propaganda y publicidad electoral” aluden a los aspectos anteriormente señalados, ello por la ambigüedad en los enunciados de las materias reguladas y la falta de descripción típica en sus normas sancionatorias. Cabe destacar, que la legislación extranjera regula de manera extensa los “delitos electorales”, bajo diversos epígrafes, a modo de ejemplo: en Perú se denomina «delitos contra la voluntad popular»; en México «delitos electorales»; en Colombia y Ecuador «delitos del sufragio» u algunos precedentes argentinos «delitos de la libertad política». Con estos antecedentes, el proyecto de ley, intenta precisar una serie de normas en materia de propaganda y publicidad electoral, modificando la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, determinando los plazos y prohibiciones de lugares en los cuales se podrá efectuar la propaganda y publicidad electoral. Asimismo, tiene por objeto indicar con exactitud el ámbito sancionatorio de la Ley en comento, “privando de libertad las infracciones graves en materia de propaganda; el aumento de las multas en las hipótesis que se indica y una norma especial sancionatoria respecto al financiamiento de las campañas políticas, consistente en la disminución de los aportes del Estado”. Finalmente, y para evitar imparcialidades en el conocimiento de las faltas y delitos, estos deben ser de competencia exclusiva de los Tribunales con competencia en lo penal, debido a que actualmente conocen de estos hechos los Juzgados de Policía Local.

Vea texto íntegro de la moción.

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