Noticias

Memorándum que exige declaración de intereses.

Corte de Concepción acogió acción de protección deducida en contra del Hospital Clínico Regional.

“Resulta ilegal ya que conculca la garantía del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República al obligar a los recurrentes a entregar antecedentes privados fuera de los casos contemplados por la ley”.

10 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un memorándum del Director del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción, mediante el cual se les comunica a los médicos cirujanos de dicho hospital, “la obligación de efectuar declaración de Intereses y de Patrimonio” por el hecho de “tener ingresos equivalentes a jefatura o superior”, argumenta la parte recurrente que “la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 57 y 58, obliga a presentar una declaración de intereses” a todas las “autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñan hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente”, y que esas cualidades no las poseen los recurrentes. Agrega luego que, su función no ejercer “funciones directivas, ni tiene incidencia en la inversión de recursos, adquisición de bienes, contratación de personal”, sino solo sus actividades “se limitan a la atención de pacientes y a la coordinación de los recursos humanos que se requieren para desempeñar sus funcione”, por lo que no existe un conflicto de intereses y de este modo no tienen obligación a la probidad administrativa ni a efectuar este tipo de declaraciones. En virtud de lo antes dicho, se constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías fundamentales del número 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su informe, el recurrido solicitó el rechazó de la acción, argumentando que la falta legitimación activa para actuar, ya que el acto impugnado solo se limita a notificar a los recurrentes sobre lo que ha interpretado la Contraloría en sus dictámenes N°47.522 y N°68.671, esto es “el artículo 57 de la ley N°18.575 respecto de los funcionarios regidos por las leyes N°15.076 y N°19.664”. Agrega luego que, de este modo no habría un acto ilegal, ya que la parte recurrida solo ha dado cumplimiento a lo que la Contraloría General de la República ha solicitado.
Finalmente señala que, no existe un acto arbitrario, esto porque “el artículo 9 la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, estable la obligatoriedad de los informes de Contraloría respecto de los funcionarios correspondientes y en los casos concretos que indica”, de este modo la parte recurrida solo cumplió la ley.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1544-2012 acogió la acción constitucional, señalando que, los recurrentes “no se encuentran en las situaciones previstas por las normas que se han analizado precedentemente, sin que detenten cargos de Jefes de Departamento o cargos superiores con poderes de decisión que obliguen al organismo en que prestan sus servicios ya que se desempeñan como médicos clínicos y que, en el presente caso, solo tienen un nivel remuneratorio superior al de un Jefe de Departamento, sin que las remuneraciones que perciban constituyan un elemento considerado por la ley para la exigencia de presentar las declaraciones cuestionadas”.
Concluye que la exigencia efectuada por los memorándums “resulta ilegal ya que conculca la garantía  del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República al obligar a los recurrentes a entregar antecedentes privados fuera de los casos contemplados por la ley”.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *