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Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación acústica.

Corte de Rancagua acoge acción de protección por ruidos molestos emitidos por Iglesia Evangélica.

“la recurrida ha sido objeto de sumarios sanitarios durante año 2009 y 2010, y que fue sancionada recientemente, por cuanto su actividad produce una alta contaminación acústica, que supera el límite establecido por la norma”

10 de septiembre de 2012

Una jubilada dedujo recurso de protección en contra de la Iglesia Evangélica de nombre “Levántate Jerusalén” de la comuna de Rengo, por parte de una persona que reside al frente de la Iglesia, fundado en los excesivos ruidos molestos que se generan como parte de las actividades de la recurrida, respecto de lo cual ha formulado además varias denuncias ante las autoridades administrativas.
En su informe, la recurrida sostuvo que goza de personalidad jurídica otorgada de conformidad a la ley y que ha hecho los ajustes necesarios como para minimizar los ruidos generados con su actividad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el arbitrio constitucional, ordenando el cese inmediato de los ruidos molestos, para lo cual tuvo presente, a partir de los documentos acompañados por la SEREMI de Salud respectiva, que “la recurrida ha sido objeto de sumarios sanitarios durante año 2009 y 2010, y que fue sancionada recientemente, por cuanto su actividad produce una alta contaminación acústica, que supera el límite establecido por la norma”, siendo que los trabajos de mitigación no han logrado disminuir los niveles de ruido, lo cual genera una privación del derecho del recurrente a vivir en un ambiente libre de contaminación acústica.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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