Segunda sala.
TC deberá resolver contienda de competencia trabada entre un Juzgado de Familia y Ministerio Público.
En un proceso relativo a un menor que ocasionó un accidente de tránsito conduciendo presuntamente en estado de ebriedad, el Juzgado de Familia de Osorno se declaró incompetente para conocer y resolver, atendido que a su juicio se estaba en presencia de un delito de daños, remitiendo la causa al Tribunal de Garantía. Recibidos los…

En un proceso relativo a un menor que ocasionó un accidente de tránsito conduciendo presuntamente en estado de ebriedad, el Juzgado de Familia de Osorno se declaró incompetente para conocer y resolver, atendido que a su juicio se estaba en presencia de un delito de daños, remitiendo la causa al Tribunal de Garantía.
Recibidos los antecedentes, el Tribunal de Garantía ofició al Ministerio Público, que se declaró igualmente incompetente por estimar que no existió ánimo de apropiación del vehículo y que no se acreditó el estado de ebriedad, motivo por el cual, calificando el hecho como falta consistente en ocasionar daños en choque, reenvió los antecedentes al tribunal de familia.
Ante la respuesta del Ministerio Público, el Tribunal de Familia de Osorno ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional, para que resuelva la contienda de competencia suscitada, conforme al artículo 93 N°12 de la Carta Fundamental.
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