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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal que dispone: “cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.La gestión pendiente invocada incide en un […]

14 de septiembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal que dispone: “cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal simplificado, en el cual se dictó el auto de apertura, en contra del cual se apeló.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, sus derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a defensa, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y la igualdad ante la ley, en la medida que se ha excluido prueba y sólo puede apelar el ente persecutor.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2300.

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