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Por aplicación de las normas civiles.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago y declaró la prescripción de una demanda de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad en contra del Fisco.

“no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia”

24 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, acogió una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco de Chile a pagar a los demandantes una indemnización de cincuenta millones de pesos a cada demandante por concepto de daño moral.
El recurso denunció infracción de diversas disposiciones del Código Civil, de los convenios internacionales en materia de crímenes de guerra y derechos humanos, de la Ley que creó la Corporación Nacional de Reparación y Conciliación, y de la Constitución Política, en relación a la prescripción de esta clase de acciones y al régimen de responsabilidad civil extracontractual del Estado en esta materia.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razonó, sobre la base de lo dispuesto en el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, los Convenios de Ginebra sobre Crímenes de Guerra y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que “no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia”, dado que se trata de una acción de índole patrimonial. Así, aplicando lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, esta acción prescribe en el plazo de cuatro años desde la perpetración del acto, y considerando que los hechos que motivaron esta acción tuvieron lugar el día 3 de enero octubre de 1974, momento a partir del cual ha de contarse el plazo de prescripción, y que la demanda fue notificada el día 16 de abril del año 2009, el plazo de prescripción ya se encuentra vencido. En consecuencia, el fallo en alzada, al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, ha incurrido en un error de derecho, que debe ser enmendado.
El Ministro Muñoz fue del parecer de rechazar la nulidad de fondo, al sostener que “los jueces de la instancia no han incurrido en error de derecho al no dar aplicación a las normas del Código Civil,  sino a las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan el tema de la responsabilidad estatal”, dado que ésta se rige por un estatuto propio, bajo cuyas normas corresponde descartar la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, al indicar, a partir de lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, que desde la fecha en que acontecieron los hechos que motivan la demanda, 3 de enero de 1974, a la de notificación de la misma, el 16 de abril de 2009, transcurrió en exceso el plazo de cuatro años, por lo que la acción se encontraba prescrita.
En su voto en contra a esta decisión, el Ministro Muñoz reiteró los fundamentos hechos valer en su disidencia al fallo de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

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