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Recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia que rechazó una reclamación de multa contra la COREMA de la IX Región.

“recurso de casación en estudio sólo se orientó a denunciar como errores los argumentos tendientes a cuestionar la validez del acto administrativo que sirvió de antecedente a la resolución sancionatoria”, lo que “impide dar lugar al recurso de casación, como quiera que éste necesita que los vicios denunciados influyan en lo dispositivo del fallo, situación que aquí no ocurre”.

24 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una reclamación de multa impuesta por la COREMA de la IX Región.
El recurso denunció la infracción de los artículos 81 y 64 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y los artículos 15 y 54 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, al razonar la sentencia que la acción de nulidad de los actos administrativos debe ejercerse ante la propia autoridad administrativa que originó el acto, en circunstancias que el artículo 64 de la Ley N° 19.300 consagra el derecho a reclamar ante el juez, sin limitar el reclamo a aspectos de fondo, por lo que pueden incluirse aspectos de forma.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al concluir que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, toda vez que el “recurso de casación en estudio sólo se orientó a denunciar como errores los argumentos tendientes a cuestionar la validez del acto administrativo que sirvió de antecedente a la resolución sancionatoria”, lo que “impide dar lugar al recurso de casación, como quiera que éste necesita que los vicios denunciados influyan en lo dispositivo del fallo, situación que aquí no ocurre”. En conclusión, al no haberse atacado el fondo de la determinación del juez a quo, “aun cuando se llegase a determinar una eventual violación a las normas de presidencia, quórum y representación de los integrantes de la COREMA, no es menos cierto que los demás fundamentos del fallo, a saber, que la reclamante incurrió en las infracciones que se le reprochan, se deben mantener incólumes al no haber sido atacados en el recurso de casación y ello impide arribar a una conclusión favorable para los intereses de la reclamante”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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