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Tercera sala.

CS rechaza casaciones y declara competencia de tribunales del trabajo para conocer de demandas por daño moral.

“el fundamento esgrimido por el tribunal de alzada para decidir la incompetencia absoluta del tribunal civil que estaba conociendo del asunto radicó en la circunstancia que la propia demandante enderezó su pretensión indemnizatoria sobre la base de los supuestos del régimen de responsabilidad contractual”.

25 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, revocando la de primer grado, acogió una excepción de incompetencia respecto de un tribunal laboral en el marco de un proceso civil indemnizatorio por daño moral seguido en contra de un municipio que fue condenado en sede laboral por la supresión de horas de docentes, con la consiguiente baja de remuneraciones. Para acoger la excepción de incompetencia, se declaró que el conflicto era de tipo contractual y laboral, por lo cual, de acuerdo al artículo 420 del Código del ramo, son competentes los juzgados de Letras del  Trabajo.
En el libelo de nulidad formal se denuncia que la sentencia recurrida incurre en ultra petita, pues lo demandado es el daño moral ocasionado con la supresión de horas y se pronuncia sobre un asunto no sometido a su conocimiento como es el cese de su relación laboral por salud incompatible ocurrido el año 2009.
En el libelo de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, pues los sentenciadores adujeron que ha sido la propia demandante quien en su libelo ha identificado el daño moral que reclama con hechos que tienen su sustento en el contrato de trabajo y en el escrito de su recurso sostiene que independientemente de la calificación contractual o extracontractual que las partes le den al origen del daño, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral que se rige por el principio general de que todo daño injustamente causado debe ser resarcido, correspondiendo al tribunal civil determinar su procedencia.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, razonando que se “incurre en ultra petita cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir”, cuestión que es desestimada en tanto “el fundamento esgrimido por el tribunal de alzada para decidir la incompetencia absoluta del tribunal civil que estaba conociendo del asunto radicó en la circunstancia que la propia demandante enderezó su pretensión indemnizatoria sobre la base de los supuestos del régimen de responsabilidad contractual”.
El recurso de casación en el fondo también fue rechazado, en tanto el conflicto arranca de “una demanda construida a partir del vínculo laboral regido por el Código del Trabajo” y “la demandante pretende hacer efectiva la responsabilidad civil a partir de hechos que se afincan en un vínculo previo, el contrato de trabajo, desde que lo reclamado es una obligación que tiene por antecedente el incumplimiento de otra obligación que nace de ese contrato o, si se quiere, de la vulneración de la normativa laboral”, motivo por el cual “resultaba plenamente aplicable la regla de competencia establecida en el literal a) del artículo 420 del Código del Trabajo para conocer del daño moral alegado por la trabajadora, de manera que la resolución que se revisa al declarar la competencia de la jurisdicción laboral no ha cometido el error de derecho que se le atribuyó”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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