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El acto de los recurrentes es ilegal.

CS revoca sentencia y desestima acción de protección deducida por miembros de comunidad indígena por corte de bosques que les impide el libre acceso al Ngen Mapu Quintuante para efectos de realizar sus ceremonias religiosas.

“el acto realizado por los recurrentes consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República”.

25 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección por miembros de una etnia mapuche-williche respecto de una serie de actos ilegales y arbitrarios que estaría ejecutando el recurrido, particularmente lo que dice relación con el corte de bosques que desarrollaría y que les impediría el libre acceso al Ngen Mapu Quintuante para ejercer sus actividades religiosas.
A juicio de los recurrentes dichas conductas afectarían sus derechos constitucionales por cuanto les impediría ejercer su derecho de culto y libertad religiosa, asegurado y garantizado en nuestro ordenamiento jurídico.
La Corte Suprema, para arribar su decisión, razona en base a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y las obligaciones que se generan para el Estado de Chile y lo prescrito en los numerales 6° y 24 del artículo 19 de la Constitución.
Señala el máximo Tribunal que “el acto realizado por los recurrentes consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y  atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República”.
En base a lo anterior procede a revocar la sentencia en alzada y a rechazar el recurso de protección, declarando expresamente que ello es sin perjuicio de las demás derechos que puedan hacer valer las partes.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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