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Primera sala.

TC se pronunciará si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre los efectos de la declaración de falsedad de un instrumento público.

El TC deberá determinar si admite a trámite acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 348, inciso 4°, del Código de Procesal Penal.La norma impugnada dispone que la sentencia condenatoria penal, entre otras menciones, deberá ordenar, en caso de ser declarado falso, en todo o parte, un instrumento público, junto a su devolución, […]

25 de septiembre de 2012

El TC deberá determinar si admite a trámite acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 348, inciso 4°, del Código de Procesal Penal.
La norma impugnada dispone que la sentencia condenatoria penal, entre otras menciones, deberá ordenar, en caso de ser declarado falso, en todo o parte, un instrumento público, junto a su devolución, que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo a lo razonado en ella.
La gestión pendiente invocada incide en recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia interpuesto en contra de la parte resolutiva de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que ordenó la cancelación de una inscripción conservatoria del Registro de Propiedad de dicha comuna.
A juicio del actor, la norma impugnada, de recibir aplicación, vulneraría debido proceso y el derecho de propiedad de su representado, por cuanto se le estaría privando de los atributos de su dominio sin mediar acto expropiatorio y, asimismo, se infringirían sus derechos al ser afectado por un fallo judicial en el que no fue parte o interviniente.   
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2312.

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