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Cesiones de crédito carecieron de eficacia.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado una demanda de cobro de pesos en contra del MOP.

“los negocios jurídicos en virtud de los cuales el demandante pretende apoyar la titularidad de sus derechos al cobro de los créditos objeto de la presente acción no contienen un “error de expresión”, sino que padecen de un error esencial”.

26 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda de cobro de pesos en contra del Ministerio de Obras Públicas.
En el arbitrio de nulidad sustancial esgrimió tres infracciones. Primero, la vulneración de diversas normas sobre cumplimiento e interpretación de los contratos, toda vez que el sentenciador del fondo incurrió en un error de derecho al concluir que la demandante carecía de legitimación activa y al desnaturalizar las cláusulas del contrato de cesión sobre la base del cual funda su acción el demandante. Segundo, la infracción de los artículos 813 y siguientes del Código de Comercio, dado que nunca se habría perfeccionado la prenda constituida por la demandante, ya que la prenda mercantil es un contrato real, que se perfecciona con la entrega del título, y éste se encontraba en posesión de la demandante. Finalmente, la afectación de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, al efectuar una errada valoración de las escrituras públicas de cesiones de crédito.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al desestimar, en primer término, la infracción de las normas sobre valoración de la prueba documental, ya que “los jueces del fondo no desconocieron la calidad de instrumento público a los contratos de cesión de crédito ni a ningún otro documento acompañado al proceso”. Por otra parte, en cuanto a la vulneración de las normas sobre interpretación de los contratos, al existir una supuesta contradicción entre la voluntad real y la declarada en los contratos de cesión de créditos, el fallo concluyó que “no hay hechos establecidos por los magistrados del mérito que permitan sostener que la manifestación de voluntad expresa y dada a conocer en tales contratos fuere desvirtuada en sentido contrario, esto es que sea diversa de la exteriorizada por la que pudo parecer una intención o voluntad real”.
Finalmente, en lo relativo a la falta de legitimación activa del demandante, el fallo del máximo tribunal concordó con el criterio seguido por los jueces del fondo, toda vez que, en virtud de lo establecido en el artículo 1453 del Código Civil, “los negocios jurídicos en virtud de los cuales el demandante pretende apoyar la titularidad de sus derechos al cobro de los créditos objeto de la presente acción no contienen un “error de expresión”, sino que padecen de un error esencial”. En consecuencia, “los contratos de cesiones de créditos que pretende hacer valer en estos autos la demandante carecieron de toda eficacia, si lo que pretende es cobrar créditos que no fueron traspasados en virtud de tales actos jurídicos”, lo que torna innecesario pronunciarse acerca de las restantes infracciones denunciadas.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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