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Televisión satelital se encuentra sujeta a normas sobre franjas horarias.

CS rechaza recurso de queja, pero actuando de oficio invalida fallo de la Corte de Santiago que acogió reclamo contra CNTV.

“por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que los jueces recurridos al revocar la decisión del Consejo Nacional de Televisión y dejar sin efecto la multa impuesta a la empresa Directv Chile TV. Ltda. hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

26 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de queja, por parte del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), parte reclamada en autos, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se acogió el recurso interpuesto por DIREC TV Chile Televisión y se revocó la decisión del ente de Control Televisivo, que había impuesto una multa a la empresa de televisión digital, por la trasmisión de la película “Rambo”, en horario para todo espectador.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando que conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales “el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves”, de ahí entonces que “por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que los jueces recurridos al revocar la decisión del Consejo Nacional de Televisión y dejar sin efecto la multa impuesta a la empresa Directv Chile TV. Ltda. hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.
No obstante lo resuelto, el Máximo Tribunal actuando de oficio, invalido la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso deducido por la empresa de televisión satelital, quedando a firme la resolución del CNTV que le impuso una multa de 200 UTA por infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838.
Para arribar a la conclusión anterior, la Corte Suprema señaló que “es posible constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite”, debiendo en consecuencia velar porque éstos se ajusten a la ley, de modo que “cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea en forma abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las normas que imponen la ley y la autoridad”.
Finalmente sostuvo que “actuando dentro de sus facultades el Consejo Nacional de Televisión dictó las “Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, publicadas en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1993, mediante las cuales prohibió a los servicios de televisión las transmisiones de cualquiera naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolecentes en actos reñidos con la moral o buenas costumbres”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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