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Existe una adecuada aplicación de la ley.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que rechazó reclamo tributario de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

“por otra parte, son las disposiciones legales referidas en el fallo de primera instancia –confirmado sin modificaciones por el tribunal de alzada- las que corresponde aplicar al caso”

26 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó reclamo tributario en contra de una resolución exenta del SII.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció como infringido el artículo 57 de la Ley N° 19.880, toda vez que existían recursos judiciales pendientes, como lo es un reclamo tributario respecto de un determinado acto administrativo, que suspenderían los efectos del mismo, el que, además, tenía incidencia directa en el reclamo en cuestión.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación constatando que “el recurso de nulidad en examen carece de sustento. En efecto, el artículo 57 de la Ley N° 19.880 no tiene relación alguna con la decisión del asunto propuesto, toda vez que dicha disposición tiene como ámbito de aplicación el de interposición de recursos administrativos, cuyo no es el caso”. Además, agregó que “por otra parte, son las disposiciones legales referidas en el fallo de primera instancia –confirmado sin modificaciones por el tribunal de alzada- las que corresponde aplicar al caso”, no la norma cuestionada ante la Corte de Casación.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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