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Los jueces de fondo aprecian los hechos y regulan las indemnizaciones.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Temuco que acogió demanda intentada por dueño de un taxi.

“puede inferirse que el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos proponiendo otros que a juicio de la recurrente no estarían probados, esto es, que no hay manera de determinar, como lo hacen los jueces del fondo, cual es el sueldo mensual que percibe el dueño de un taxi colectivo”

27 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por un taxista, parte demandante en autos, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la demanda y condenó al Municipio a pagar $6.500.000 por concepto de lucro cesante.
El recurso denunció la infracción del artículo 1556 del Código Civil señalando que dicha norma expresa que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, entendiéndose éste como la pérdida de cierta ganancia probable, de manera que quien pretende su reparación debe acreditar los presupuestos para que ésta sea procedente.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando que “puede inferirse que el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos proponiendo otros que a juicio de la recurrente no estarían probados, esto es, que no hay manera de determinar, como lo hacen los jueces del fondo, cual es el sueldo mensual que percibe el dueño de un taxi colectivo”, agrega que “dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado solo a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, respetando los hechos que soberanamente han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia y que no pueden ser modificados por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.
El Máximo Tribunal refrenda lo anterior, estableciendo que “son los jueces de la causa quienes en uso de las facultades de que están investidos privativamente aprecian y regulan las indemnizaciones a que dan lugar los ilícitos extracontractuales, sin que las decisiones que recaigan sobre dicho aspecto puedan ser sometidas al control del recurso de casación en el fondo”, razón suficiente para rechazar el recurso de casación por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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