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Los hechos fijados en la sentencia son inamovibles.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que desestimó demanda contra la SVS.

“la norma decisoria litis, dados los planteamientos fácticos propuestos por la parte demandante, es el artículo 27 del Decreto Ley N° 3538 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, y le otorga la facultad de sancionar a las sociedades anónimas que se encuentran sujetas a su fiscalización cuando infringen las leyes, reglamentos, estatutos y las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, norma que en parte alguna del recurso se da por infringida”

28 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte de BBVA Administradora General de Fondos S.A., parte demandante en autos, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción intentada contra la Superintendencia de Valores y Seguros.
El recurso denunció la infracción de los artículos 1560, 1562, 1563, 1546, 2116, 2136, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Civil y 29 del Decreto Supremo Nº249.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando que “el recurso de casación fundado en la infracción a las normas de interpretación de los contratos no puede prosperar, pues se sustenta contrariando las consideraciones fácticas asentadas por la sentencia cuestionada para de esa manera intentar obtener una decisión distinta a la recurrida, especialmente en cuanto se aparta de la circunstancia de que no se contaba con la autorización escrita del aportante, entendiendo que tal requisito se cumplió mediante la autorización otorgada por la supuesta mandataria”; agrega que “dicha finalidad, sin respetar tales supuestos, sólo puede llevar al rechazo del recurso por cuanto la vulneración de las normas legales que invoca sólo podría tener lugar a la luz de hechos diversos a los fijados en la sentencia atacada, los que por haber sido soberanamente establecidos por los jueces del mérito resultan inamovibles para esta Corte Suprema, a menos que se haya comprobado la transgresión efectiva de disposiciones reguladoras de la prueba, lo que en la especie el recurrente no denunció ni el tribunal advierte que haya ocurrido”.
El máximo Tribunal advierte que “la norma decisoria litis, dados los planteamientos fácticos propuestos por la parte demandante, es el artículo 27 del Decreto Ley N° 3538 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, y le otorga la facultad de sancionar a las sociedades anónimas que se encuentran sujetas a su fiscalización cuando infringen las leyes, reglamentos, estatutos y las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, norma que en parte alguna del recurso se da por infringida”, razón suficiente para rechazar el recurso de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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