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Segunda sala.

TC se pronunciará si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que contiene el régimen de sanciones aplicables por la autoridad administrativa a los titulares de resoluciones de calificación ambiental.

El TC deberá determinar si admite a trámite acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.473, que otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que a la comisión que indica el actual artículo 86 de la Ley N° 19.300, sobres bases generales del medio ambiente. […]

1 de octubre de 2012

El TC deberá determinar si admite a trámite acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.473, que otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que a la comisión que indica el actual artículo 86 de la Ley N° 19.300, sobres bases generales del medio ambiente.
La norma impugnada dispone “durante el tiempo que medie entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los títulos II, salvo el párrafo 3º, y III de la ley a que hace referencia el artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.417, corresponderá a los órganos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento, dichas autoridades deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes”.
La gestión pendiente invocada incide en proceso sumario por reclamación de sanción administrativa seguido ante el Juzgado de Letras de Rengo.
A juicio del actor, la norma impugnada, de recibir aplicación, vulneraría, entre otros preceptos constitucionales, el principio de reserva legal en materia de sanciones administrativa y el debido proceso, por cuanto, fuera de entregar la determinación de la sanción a la autoridad administrativa se estaría vulnerando el principio de tipicidad al establecerse sanciones en forma genérica y difusa.  
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2315.

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