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No se adoptaron medidas mínimas de seguridad.

Corte de Concepción acogió acción de protección en contra construcción peligrosa en Mall Plaza Los Ángeles que afectó derecho de propiedad de recurrentes.

“los trabajos de excavación en el deslinde con el inmueble vecino excediendo sus facultades contractuales y legales, sin tomar las medidas mínimas de seguridad, infringiendo, además, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

3 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de varios particulares en contra de la Sociedad Inmobiliaria Plaza del Trébol S.A. y en contra de la empresa Constructora Cuevas y Purcell S.A. (Cypco S.A.), por cuanto el accionar de estas empresas, en la construcción de la obra Mall Plaza Los Ángeles, habría provocado el desmoronamiento del muro medianero entre dicho inmueble y aquel que habitan los recurrentes, sin ofrecer una solución satisfactoria, ocasionando peligro tanto para la vida como integridad física de sus representados, provocando además, que se vieran aumentadas las molestias por contaminación acústica, flujo de material particulado y afectación a la privacidad. El recurrente indicó que estas acciones vulneran sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la vida privada, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y su derecho de propiedad.
La Dirección de Obras Municipales de Los Ángeles informó el recurso señalando que las excavaciones no fueron realizadas con las medidas mínimas de seguridad, por lo cual se ha denunciado a la inmobiliaria recurrida ante el Primer Juzgado de Policía Local, por infracción al artículo 1.3.2, punto1, punto 4, punto 7 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
A su turno, las recurridas informaron la acción solicitando su rechazo, al sostener, en primer término, que las 4 personas que comparecen en el recurso alegan, conjuntamente, sufrir privación, perturbación y amenaza, de los derechos constitucionales aludidos en el recurso, cuestión que resulta física y jurídicamente imposible. Por otra parte, alega la falta de oportunidad del recurso, toda vez que ya existe un cierre perimetral ejecutado. En cuanto al fondo, señala que el derrumbe del muro medianero no tuvo por causa la acción de las empresas, ya que al momento de toma de posesión del inmueble presentaba defectos, grietas y fisuras que acusaban ruina, a lo cual cabe agregar los temporales que azotaron a la región en mayo de 2012.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, al constatar que “las recurridas ninguna prueba han rendido para acreditar su alegación en orden a las deterioradas condiciones del muro y que su destrucción fue ocasionado con las lluvias del mes de mayo pasado”. En virtud de lo anterior, y atendido lo dispuesto en el permiso de construcción otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Los Ángeles, y en la Ley de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el fallo concluyó que las recurridas ejecutaron “los trabajos de excavación en el deslinde con el inmueble vecino excediendo sus facultades contractuales y legales, sin tomar las medidas mínimas de seguridad, infringiendo, además, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. De esta forma, el tribunal de alzada determinó que el actuar de las recurridas fue ilegal y arbitrario, afectando el derecho de propiedad de las recurrentes.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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