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Decisión del COMPIN se ajustó a la legalidad.

Corte de Concepción rechaza acción de protección contra COMPIN de Concepción por rechazó licencias médicas.

“No corresponde otorgar Licencia Médica a quienes se ha diagnosticado que su salud es irrecuperable y además, no se han reincorporado al trabajo, lo que ocurre con el Recurrente según ha indicado su propio médico tratante y el Médico Contralor de su ISAPRE”.

4 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución del Presidente subrogante de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Concepción, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitraria su decisión de aprobar el rechazo de su Isapre a dos licencias médicas, ya que se estaría confirmando una resolución de una Isapre que carece de fundamento médico y hasta de firma e identificación del médico, lo cual constituiría una perturbación del derecho a la integridad psíquica y del derecho de propiedad.
La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción por estimar que no incurrió en falta alguna, toda vez que se resolvió el rechazo de la apelación del particular conforme a los antecedentes médicos del paciente e informe requerido a la Isapre, con lo cual se ha ajustado a fundamentos técnicos médicos y administrativos.
A su vez, la Isapre involucrada también informó el recurso señalando que la acción es improcedente, pues existe un procedimiento administrativo ante el rechazo de las licencias médicas y además, la resolución dictada por la COMPIN es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el arbitrio constitucional, rechazando en primer término la argumentación sostenida por la Isapre, toda vez que la acción de protección, en virtud de lo establecido en el artículo 20 constitucional, es “sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer, sea ante las autoridades administrativas como ante los tribunales correspondientes”. Por otra parte, atendido lo dispuesto en los artículos 16 y 36 del D.S. N°3 de Salud, año 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, las Resoluciones de rechazo de las licencias médicas emitidas por la Isapre señalan sus fundamentos y llevan la firma  del médico cirujano.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Alzada determinó, en función del concepto de licencia médica definido en el D.S. ya señalado y en la Circular N°1588 de 1997 de la Superintendencia de Seguridad Social, que la actuación de la recurrida no incurre en ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que “no corresponde otorgar Licencia Médica a quienes se ha diagnosticado que su salud es irrecuperable y además, no se han reincorporado al trabajo, lo que ocurre con el Recurrente según ha indicado su propio médico tratante y el Médico Contralor de su ISAPRE”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Concepción Rol N°1199-2012.

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