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Impedir la vacunación de una menor vulnera el derecho a la vida.

Corte de Concepción acogió acción de protección deducida por el Servicio de Salud Talcahuano en contra de la madre de una recién nacida.

“Queda de manifiesto que la negativa de la recurrida, madre de la menor, en vacunarla conforme al calendario de vacunas que ha establecido el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha sido ilegal, esto es contrario al ordenamiento jurídico, en el caso, al decreto exento N°6 de 29 publicado el 19 de abril de 2010 en el Diario Oficial, y arbitrario, por cuanto dicha negativa ha sido sólo por la voluntad o capricho de la recurrida. Además ha amenazado el legítimo derecho a la vida de la menor de autos, ya que al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles que podrían acarrearle discapacidades, e incluso la muerte”.

5 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la madre de una menor de edad, por parte del abogado del Servicio de Salud Talcahuano, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la omisión de dicha mujer, consistente en negarse sistemáticamente a los diversos procesos de vacunación a que debe someterse su hija recién nacida, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, argumentando que “debe tenerse presente que: a) Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra “vacuna” se define como “sustancia orgánica o virus convenientemente preparado que, aplicado al organismo, hace que éste reaccione contra él preservándolo de sucesivos contagios”. b) Se está recurriendo de protección a favor de una lactante de 5 meses de edad, por una negativa (omisión) de su madre, con quien vive y se encuentra bajo su cuidado. c) La Convención de Derechos del Niño, dispone en su artículo 3°, número 2, que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas  y administrativas adecuadas”. d) El artículo 24 N°1 de la misma Convención, expresa que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”.
Finaliza la sentencia señalando que “queda de manifiesto que la negativa de la recurrida, madre de la menor, en vacunarla conforme al calendario de vacunas que ha establecido el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha sido ilegal, esto es contrario al ordenamiento jurídico, en el caso, al decreto exento N°6 de 29 publicado el 19 de abril de 2010 en el Diario Oficial, y arbitrario, por cuanto dicha negativa ha sido sólo por la voluntad o capricho de la recurrida. Además ha amenazado el legítimo derecho a la vida de la menor de autos, ya que al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles que podrían acarrearle discapacidades, e incluso la muerte”.
En consecuencia, al acogerse la acción de tutela constitucional, el Tribunal de Alzada autorizó al organismo recurrente para que proceda a la vacunación de la menor, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°1608 -2012.

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