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Se lesiona situación preexistente sin habilitación legal.

Corte Suprema acogió acción de protección por actos de ocupación de terreno por parte de personas que invocaban su calidad indígena.

“el acto realizado por los recurridos consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello”.

5 de octubre de 2012

Los recurridos informaron señalando, en primer término, que, dado que el terreno se sitúa en un área de desarrollo indígena, se han limitado a ejercer las atribuciones que el ordenamiento jurídico establece a su favor en su calidad de integrantes del pueblo mapuche. Agregan que de acogerse el arbitrio constitucional se estaría vulnerando su propio derecho de dominio forjado por la posesión ancestral de la tierra disputada.
La Corte de Apelaciones de Concepción había rechazado el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal fue del parecer de acoger la acción constitucional, al concluir que “el acto realizado por los recurridos consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello”.
Para arribar a esta conclusión, la Corte Suprema indicó, en primer término, que los derechos consagrados a los pueblos indígenas en el artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativos a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, se deben ejercer “con las restricciones de que ello no sea incompatible con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional”. Ello se traduce, en el caso sublite, en reconocer que los terrenos sobre los que los recurridos exponen ejercer su derecho de propiedad no han sido calificados como indígenas, de conformidad con las normas de la Ley Indígena, por lo que las acciones por éstos ejercidas no encuentran habilitación en el ordenamiento jurídico nacional.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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