Discriminación positiva.
Senadores presentan moción que libera a la mujer en las condiciones que indica para desempeñarse como vocal de mesa receptora de sufragios.
"el hecho que una mujer esté encinta o en periodo de lactancia, es una justificación no contemplada expresamente en la ley y evaluada en forma discrecional por las Juntas Electorales".

La moción de los senadores Muñoz, Navarro, Rincón y Rossi, expone que en el proceso de las elecciones periódicas, constituye una parte fundamental “la presencia de ciudadanos que ejercen el rol de vocales, teniendo como función posibilitar el sufragio de los electores y velar, en general, por la corrección del acto”, designados mediante las Juntas Electorales.
Observa luego que en caso de incumplir injustificadamente con tal carga pública, existe una elevada multa como sanción. En tanto, el hecho que una mujer esté encinta o en periodo de lactancia, es una justificación no contemplada expresamente en la ley y evaluada en forma discrecional por las Juntas Electorales.
Con el objeto de subsanar tales defectos, proponen modificar la Ley N°18.700, de votaciones populares y escrutinios, estableciendo como un impedimento para cumplir la carga pública de desempeñarse como vocal de mesa receptora de sufragios, a la mujer que se encontrare embarazada a la fecha de la elección respectiva, en el lapso de seis semanas antes del parto o veinticuatro semanas después de él.
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