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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre pago de derechos municipales por actividades de publicidad.

la preceptiva impugnada se vulneran las reservas de ley las disposiciones contenidas en los artículos 19 N° 20 y 63 N°s. 2 y 14, en el artículo 65 inciso cuarto N° 1, en relación a los artículos 6° y 7°, todos ellos de la Constitución Política

25 de octubre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional una parte del artículo 41 N° 5 y del artículo 42, incisos primero y segundo, del Decreto Ley N° 3.063 sobre Mentas Municipales.
La primera de las normas impugnadas, dispone en lo pertinente: “…entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: 5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local»; mientras que el segundo: «Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda».
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de protección en contra de un municipio, por la decisión de ordenar el pago de patente municipal a una empresa de servicios publicitarios.
La parte requirente considera que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulneran las reservas de ley las disposiciones contenidas en los artículos 19 N° 20 y 63 N°s. 2 y 14, en el artículo 65 inciso cuarto N° 1, en relación a los artículos 6° y 7°, todos ellos de la Constitución Política, los cuales establecen en su núcleo el principio de legalidad de los tributos, además de las garantías de la igualdad, de la libertad económica y del derecho de propiedad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2332.

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