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Con voto disidente.

CS rechaza casaciones y confirma sentencia que ordena pagar cuantioso daño moral por publicación de deuda inexistente.

“carece de influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, desde que el Banco demandado no ha desconocido el documento que remitió a la Cámara de Comercio, en el que afirma que la causal de publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales no es imputable al demandante, sino que tal publicación se debe a un gasto que no corresponde”.

29 de octubre de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primer grado, acogió una demanda de indemnización de perjuicios, condenando a un banco a pagar 25 millones de pesos por haber publicado en el boletín comercial una deuda inexistente de poco más de 10 mil pesos, a causa de la mantención de una tarjeta de crédito tras el cierre de una cuenta corriente.
En el arbitrio de nulidad formal se denuncia que la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que deben de servir de fundamento a la sentencia al no hacerse cargo de las alegaciones de la contestación de la demanda ni de la prueba del daño moral, en tanto la demandada se defendió alegando que la deuda obedece a una tarjeta de crédito y que el actor nunca solicitó su cierre, por lo cual la morosidad, derivada de la facturación de una tarjeta vigente, se ajusta a derecho.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la sentencia recurrida da por probada la existencia del daño moral sin existir prueba al respecto, lo que importa invertir el peso de la prueba porque obliga a la parte demandada a acreditar el hecho negativo consistente en que el demandante no ha experimentado el daño moral reclamado y porque se aceptó un medio de prueba no contemplado en la ley, consistente en una testimonial sido declarada nula. También se alega la vulneración de los artículos 47, 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil, al ordenar indemnizar sin que se acredite el daño moral.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma, declarando que la omisión denunciada “carece de influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, desde que el Banco demandado no ha desconocido el documento que remitió a la Cámara de Comercio, en el que afirma que la causal de publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales no es imputable al demandante, sino que tal publicación se debe a un gasto que no corresponde”. En cuanto al daño moral, señaló que “tampoco se observa la falta de fundamentos invocada por el recurrente, puesto que la sentencia de primer grado”, dando cuenta de lo razonado y concluyendo que “los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no constituyen la causal de nulidad invocada, desde que no existe la falta de consideraciones que se invoca por el demandado, tratándose más bien de una valoración distinta de los elementos probatorios allegados al proceso”.
El arbitrio de nulidad sustancial también fue desestimado, en tanto “los yerros denunciados aparecen construidos sobre la base de un presupuesto erróneo que no ha concurrido en el fallo impugnado, puesto que no se advierte en la sentencia recurrida que los jueces del fondo hayan considerado o ponderado para establecer la concurrencia del daño, la prueba testimonial anulada”.
El Ministro Suplente Alfredo Pfeiffer y el Abogado Integrante Arturo Prado estuvieron por acoger el recurso de casación en la forma, pues consideraron que se omite el análisis de la prueba documental rendida por el demandado, cuestión que a su juicio ha privado a las partes de la posibilidad de conocer las razones que condujeron a resolver del modo que se hizo.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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