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Por constituirse en comisión especial.

Corte de Antofagasta acoge acción de protección deducida en contra de dos asociaciones gremiales que expulsaron a un grupo de asociados.

“En lo concerniente a la garantía consagrada en el artículo 19 numeral 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, debe reiterarse que la medida de expulsión adoptada por la Asociación recurrida no se ajustó al procedimiento reglado en el artículo 9 de los Estatutos que rigen la Asociación Gremial de Pequeños Quinteros Agropecuarios de la Comuna de Taltal».

30 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de dos asociaciones gremiales, por parte de un grupo de ex asociados, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la desafiliación o expulsión de los recurrentes, lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, de la libertad de trabajo, del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta en el fallo Rol N°988-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando que “en lo concerniente a la garantía consagrada en el artículo 19 numeral 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, debe reiterarse que la medida de expulsión adoptada por la Asociación recurrida no se ajustó al procedimiento reglado en el artículo 9 de los Estatutos que rigen la Asociación Gremial de Pequeños Quinteros Agropecuarios de la Comuna de Taltal. Entonces, con esa decisión la Asociación, sin duda se erigió en una comisión especial, distinta del órgano establecido con anterioridad en el artículo 9 de sus Estatutos privó a los recurrentes de su derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
En consecuencia el Tribunal de Alzada hizo lugar a la acción de tutela constitucional “sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de expulsión dispuesta por la recurrida en la sesión de directorio de 3 de agosto de 2012; como consecuencia de lo anterior, se ordena la inmediata reincorporación de los recurrentes, con pleno goce de sus derechos de asociados, mientras no se lleve una sesión de directorio y una Asamblea General que, cumpliendo previamente todas y cada una de las formalidades exigidas por el artículo 9 de los Estatutos, acuerde y ratifique la medida de expulsión que se pretende imponer, asegurándose de ese modo el derecho de las recurrentes a defenderse de los cargos que se les imputan”.

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