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Propietario de redes de telefonía debe asumir costo de traslado.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado una demanda de cobro de pesos en contra del Fisco.

“no se refiere a la regulación de las concesiones en cuanto a las condiciones o términos de su otorgamiento, sino a un hecho más simple, como es que ante la necesidad de cambiar la ubicación de las instalaciones se ha regulado quién es el obligado a ejecutar ese acto”, a partir de lo cual “será el propietario de las instalaciones y redes quien deberá asumir el costo de traslado de las mismas si se encuentran en la faja fiscal cuando la Dirección de Vialidad disponga su cambio”.

31 de octubre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia en aquella parte que niega lugar a la excepción de prescripción y en su lugar se declara que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de la misma, confirmando en lo demás el referido fallo, que había rechazado una demanda de cobro de pesos en contra del Fisco de Chile.
En el arbitrio de nulidad sustancial se fundó en la infracción del artículo 41 del D.F.L N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, denominado “Ley de Caminos”. En primer término, sostuvo que se contraviene el principio de especialidad normativa al hacer prevalecer esta norma por sobre una especial que establece un derecho de servidumbre legal a favor de concesionarios del servicio público. En segundo lugar, sostuvo que, atendido que las concesiones que regula la Ley General de Telecomunicaciones no son derechos reales, sino que actos administrativos autorizatorios o habilitantes que permiten que una actividad de interés general sea desarrollada por un particular, se elimina la posibilidad de aplicar el artículo 41 en comento, toda vez que éste se refiere únicamente a las instalaciones que puede autorizar y por las que puede cobrar derechos la Dirección de Vialidad, cuyo no sería el caso de autos.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al estimar, en cuanto a la alegación de aplicación retroactiva del artículo 41 de la Ley de Caminos en circunstancias que no correspondía hacerlo, que la modificación de dicho precepto, acaecida en 1996, “no se refiere a la regulación de las concesiones en cuanto a las condiciones o términos de su otorgamiento, sino a un hecho más simple, como es que ante la necesidad de cambiar la ubicación de las instalaciones se ha regulado quién es el obligado a ejecutar ese acto”, a partir de lo cual “será el propietario de las instalaciones y redes quien deberá asumir el costo de traslado de las mismas si se encuentran en la faja fiscal cuando la Dirección de Vialidad disponga su cambio”.
Ahora bien, en cuanto a la correcta interpretación de la disposición legal aludida, y mediante el recurso a los elementos gramatical e histórico de hermenéutica, el máximo tribunal ratificó el razonamiento del fallo de alzada, al concluir que “el legislador ha facultado a la Dirección de Vialidad para disponer el traslado de instalaciones como ductos o cables de telefonía, estableciendo en forma precisa que los costos debían ser asumidos por el propietario de las redes –en el caso de autos de telefonía-, que para el caso que nos ocupa son las demandantes”.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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