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Los hechos son fijados por los jueces del fondo.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción al no configurarse infracción sustancial de derecho.

“de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto”.

31 de octubre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación tributaria, deducida por una sociedad de inversiones.
El recurso denunció la infracción de los artículos 23 Nº5 del Decreto Ley Nº 825; 97 Nº 4, 105 inciso 3º, 162 y 161 Nº 10 del Código Tributario, de tal forma que la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo, de no haberse producido en la sentencia impugnada, habría revocado la de primer grado, acogiendo el reclamo deducido.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, sosteniendo que “de lo que se lleva expuesto puede inferirse que la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, y que intenta variarlos, proponiendo otros que no se encuentran acreditados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a este recurso que tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos soberanamente asentados por el fallo de instancia”.
El Máximo Tribunal agregó que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto”. Es así como teniendo en consideración lo relacionado en el considerando anterior, el reclamante no logró acreditar los fundamentos de sus asertos en lo que dice relación con la efectividad de las operaciones de que darían cuenta las facturas impugnadas; por el contrario, el Servicio de Impuestos Internos probó que las facturas que respaldaban el crédito fiscal eran falsas. Teniendo en cuenta lo anterior, esto es, que los hechos que se dieron por acreditados no pueden ser modificados por este tribunal, no procede estimar que se configuró alguna vulneración de las normas denunciadas a este respecto”.

Ver texto integro de la sentencia.

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