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Se constata el factor de reproche atribuido.

CS rechazó recurso de queja en contra de fallo de la Corte de Santiago que había confirmado multa de CNTV en contra de Megavisión por emisión de programas sensacionalistas.

“el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación”

31 de octubre de 2012

Se dedujo recurso de queja, por parte de la Red Televisiva Megavisión S.A., parte reclamada en autos, en contra de dos ministros y una abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se individualizan, por las graves faltas o abusos que habrían cometido al confirmar, mediante sentencia definitiva, la multa que le impuso el Consejo Nacional de Televisión, por estimar que ciertos programas informativos relativos al incendio de la Cárcel de San Miguel adolecerían de truculencia y/o sensacionalismo, y que vulnerarían la dignidad de las personas.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando, en cuanto al reproche de que dos de las tres conductas que se le imputan no se encontrarían descritas ni definidas por normas legales ni reglamentarias, que dada la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, “el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación”. En concreto, indicó que las infracciones se fundan en “conceptos legales indeterminados”, cuyo análisis deben efectuar los jueces “en orden a determinar si el supuesto de hecho queda comprendido en este tipo de conceptos a los que la ley ha previsto una consecuencia jurídica”.
A partir de lo anterior, y revisadas las imágenes que constituyen el objeto de reparo del Consejo Nacional de Televisión, el máximo tribunal concluyó que “es posible constatar la presencia del factor de reproche que se les atribuyó, cual es la intromisión y sobreexposición del estado de extrema vulnerabilidad emocional de los familiares de los internos que se hallaban en el recinto carcelario afectado por un incendio”, con lo cual el material audiovisual en cuestión “presenta claramente las características de truculencia, entendida como la exaltación o abuso del sufrimiento; de sensacionalismo, entendido como la tendencia a producir un mayor impacto o impresión de la noticia; y de ofensa a la dignidad de las personas”.
En su prevención, el Ministro Cerda señaló que concurre al rechazo del recurso de queja, aunque no necesariamente comparta la resolución que motiva el recurso, “únicamente porque los jueces recurridos no han cometido falta o abuso manifiesto y grave en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, al cumplir su soberana misión de juzgar jurisdiccionalmente”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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