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Se afectan derechos de pueblos indígenas.

Corte de Copiapó rechaza acción de protección de comunidad agrícola contra proyecto minero “El Morro”.

en cuanto a la obligación de consulta, sostuvo que la recurrida ha explicado “la oportunidad en que dicha diligencia se llevará a cabo, en todo caso previo a la dictación de la resolución terminal que se pronuncia, esto es, la nueva Resolución de Calificación Ambiental”, por lo que tampoco concurre esta hipótesis.

1 de noviembre de 2012

Una comunidad agrícola dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, por haber calificado favorablemente el proyecto minero “El Morro”, a fin de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 134/2012, que retrotrae Procedimiento Administrativo de Evaluación Ambiental corresponde a dicho proyecto a la etapa de elaborar un informe consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA 5), y la Resolución Exenta N° 154/2012, que corresponde al Informe Consolidado N° 5 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de lmpacto Ambiental del Proyecto en comento, ambas dictadas para subsanar los defectos del procedimiento establecidos en fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ratificado por la Corte Suprema (Véase relacionado).
La recurrente estima que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que se excluye a la comunidad recurrente del procedimiento, no obstante ser la titular del dominio del predio común denominado Estancia de los Huasco Altinos, se introduce una exigencia no contemplada en los fallos precedentes, cual es la acreditación de la condición de indígenas de los miembros de la Comunidad que hayan de ser efectivamente impactados por el proyecto, considerados individualmente, y se omite la consulta, prevista en el Convenio 169 de la OIT.
La recurrida solicitó, en su informe, el rechazo de la acción por estimar que las resoluciones impugnadas se han limitado a dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de la Corte Suprema en lo relativo a subsanar las deficiencias observadas, para lo cual se ha dispuesto iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de marras. En cuanto a las presuntas ilegalidades y arbitrariedades en que incurriría la autoridad con la dictación de las resoluciones recurridas, alegó que dicha alegación no es tal, por cuanto no se afecta ni el derecho de propiedad ni la igualdad ante la ley de la parte recurrida, y por cuanto el nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental prevé la realización de una audiencia específica con la participación del grupo humano indígena que pueda ser afectado significativamente por el proyecto.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción constitucional para lo cual desestimó, en primer término, que la recurrida haya desconocido el derecho de propiedad de la Comunidad recurrente, ni el de todos sus miembros, como tampoco su pertenencia a la etnia diaguita. Por otra parte, en cuanto a la obligación de consulta, sostuvo que la recurrida ha explicado “la oportunidad en que dicha diligencia se llevará a cabo, en todo caso previo a la dictación de la resolución terminal que se pronuncia, esto es, la nueva Resolución de Calificación Ambiental”, por lo que tampoco concurre esta hipótesis.
Por último, el tribunal de alzada agregó que las actuaciones impugnadas carecen de idoneidad para afectar garantía constitucional alguna ni pueden causar agravio por sí mismos, ya que “constituyen meros actos trámites –que no son los únicos-, inmersos en el procedimiento de Evaluación de Calificación Ambiental”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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