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No es una acción popular pues debe referirse a personas determinadas.

CS rechaza acción de protección deducida contra el SEA de la Región del Bío – Bío que declaró favorablemente el Depósito de Cenizas Las Trancas.

“en lo que corresponde a la Municipalidad se mencionan como posibles afectados a los más de 41.000 habitantes de la Comuna de Arauco, sin que se individualice a ninguno de tales supuestos afectados por los actos que motivan el recurso, circunstancia que resulta necesaria para los efectos de la presente acción cautelar»

5 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental del Bío – Bío, por parte del Alcalde de la Municipalidad de Arauco, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la dictación de la Resolución Exenta N° 0164 de 2 de marzo de 2012 que acogió un recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta N° 11 de 29 de octubre de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región del Biobío, que había calificado desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito de Cenizas Las Trancas”, calificándola en definitiva, favorablemente; lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida, de la igualdad ante la ley, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de…”, requisito que en la especie no concurre, puesto que una persona jurídica, como lo es la recurrente, no es susceptible de verse afectada por la vulneración de las garantías que en este caso preciso se han invocado, por cuanto una persona jurídica no puede por su propia naturaleza ver afectada su vida o ser víctima de alguna forma de contaminación que no incida directamente en su giro, proceso productivo o patrimonio, como su competencia o funciones, en su caso”.
Agregó el máximo Tribunal que “en lo que corresponde a la Municipalidad se mencionan como posibles afectados a los más de 41.000 habitantes de la Comuna de Arauco, sin que se individualice a ninguno de tales supuestos afectados por los actos que motivan el recurso, circunstancia que resulta necesaria para los  efectos de la presente acción cautelar, puesto que no se trata de una acción popular y las garantías que se dicen conculcadas deben referirse o afectar a alguna persona en particular, desde que la norma constitucional referida usa los términos “El que…”, lo que implica la identificación de al menos un afectado”
En consecuencia, de los hechos alegados en el proceso constitucional, no es posible que prospere la acción de tutela de derechos fundamentales.

Ver texto integro de la sentencia.

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