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Debe existir un hecho concreto que vulnere derechos fundamentales.

Corte de Concepción rechaza acción de protección deducida en contra de Universidad que procedió a actualizar planes de estudios.

“De los antecedentes proporcionados por la recurrente y el recurrido surge que el asunto fue estudiado razonablemente por este último, tratando de resguardar la malla curricular de la carrera ofrecida en el contrato, y las variaciones que sobre ella después se suscitaron, escapan a su intervención, siendo informadas a los alumnos que lo requirieron”.

6 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de La República, por parte de una estudiante, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el hecho consistente en la actualización de los planes de estudios que significó el aumento de años de la carrera, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica, de la igualdad ante la ley, de la libertad de enseñanza y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1687-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “los hechos en que se funda la acción de protección, esto es, como se ha expresado, que la Universidad La República “ofrece un programa de estudios que contraviene la normativa jurídica”, no constituyen un acto ilegal ni arbitrario, que amerite adoptar alguna medida de cautela a favor de la recurrente. En efecto, las actuaciones de la Universidad no pueden estimarse arbitrarias, ya que aparecen justificadas, fundadas y razonables, no habiendo sido tomadas sólo por la voluntad o el capricho”, agregando que “de los antecedentes proporcionados por la recurrente y el recurrido surge que el asunto fue estudiado razonablemente por este último, tratando de resguardar la malla curricular de la carrera ofrecida en el contrato, y las variaciones que sobre ella  después se suscitaron, escapan a su intervención, siendo informadas a los alumnos que lo requirieron”.
Puntualiza la sentencia que “la recurrente no menciona hecho concreto alguno que haya vulnerado sus garantías constitucionales. Bien sabemos que la amenaza es el peligro de suceder un mal presagio que hace temer un mal gesto o acto por medio del cual se expresa la voluntad de querer hacer daño a alguien. Para que la acción constitucional de que se trata pudiera prosperar, la amenaza debe ser  actual, esto es, contemporánea al recurso;  precisa y concreta, o sea, que realmente sea intimidación y cierta, no ilusoria, lo que no se da en el caso de autos puesto que la recurrente no ha estado impedida de renunciar a la continuación de sus estudios ya que como se demostró con los antecedentes aportados, especialmente el mencionado documento acompañado por la Universidad La República, el 5 de septiembre procedió a retirarse de la carrera, devolviéndosele el pagaré y los certificados que reclama”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

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