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Causales restrictivas.

Moción propone facultar a las mujeres que actualmente se encuentren en uso de su fuero maternal excusarse para ser vocal de mesa.

“el hecho de estar a más de 300 kilómetros de distancia del lugar en que debe desempeñarse como tal, tener alguna enfermedad acreditada debidamente con certificación médica, cumplir funciones en un hospital, ser mayor de 70 años, presentar una discapacidad física o mental que le impida ejercer su labor”.

6 de noviembre de 2012

La moción de los diputados Araya, Cardemil, Godoy, Hoffmann, Melero, Pascal, Saa,  Saffirio y Sepúlveda expone que los procesos eleccionarios constituyen la manifestación clara y directa de la democracia, es a través de estas instancias donde la ciudadanía elige a quienes los representaran en las distintas actividades políticas y administrativas que se realizaran en los respectivos periodos.
Observa luego que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.568, sobre inscripción automática y voto voluntario (Véase relacionado), se dejaron sin efecto distintas cargas o deberes ciudadanos, sin embargo, subsistieron algunas como la designación de vocal de mesa que constituye actualmente como “la única institución de carácter electoral cuya consistencia es obligatoria para la generalidad de las personas en nuestro país”.
No obstante, la ley establece ciertos supuestos en que es posible excusarse de esta obligación, como “el hecho de estar a más de 300 kilómetros de distancia del lugar en que debe desempeñarse como tal, tener alguna enfermedad acreditada debidamente con certificación médica, cumplir funciones en un hospital, ser mayor de 70 años, presentar una discapacidad física o mental que le impida ejercer su labor”.
Con estos antecedentes, la iniciativa propone la modificación de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de incorporar en estas excepciones a las mujeres que se encuentren haciendo uso de su pre y post natal, debido a que realizar las labores de vocal de mesa implica un enorme desgate y esto no es aconsejable para aquellas mujeres que se encuentren en estas circunstancias.
Finalmente, la moción estable un artículo transitorio que indica que esta normativa comenzará a regir a partir de las próximas elecciones parlamentarias, y exime de las sanciones a aquellas mujeres que no participaron como vocal de mesa en los pasados comicios municipales por encontrarse en el descanso maternal pre o post natal.

Vea texto íntegro de la moción.  

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