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Por no pago de bono.

Corte de Concepción acogió recurso de protección en contra del Tesorero Regional del Bío-Bío.

“la negativa fáctica del Servicio de Tesorerías a efectuar el pago requerido constituye una actuación que excede el ámbito de su competencia y por ende reviste el carácter de ilegal”

7 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Tesorero Regional del Bio-Bío por negar el pago de un bono, que constituiría una acción ilegal y arbitraria, al importar la privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley.
Del informe del recurrido se puede extraer que, si bien expresamente no niega el pago del bono, devuelve los antecedentes por cuanto señala que no se cumplen los requisitos legales para acceder al pago del referido bono, lo que significa, en los hechos, negar el pago respectivo.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional y ordenó el pago del bono respectivo, y al reconocer la existencia en el caso de autos de un Decreto del DAEM de la Municipalidad de Hualpén que concede a la recurrente el bono en cuestión, sin que haya constancia que éste haya sido revocado o dejado sin efecto y, atendido que se trata de actos administrativos que gozan de una presunción de legalidad, según lo dispone la Ley N° 19.880, “la negativa fáctica del Servicio de Tesorerías a efectuar el pago requerido constituye una actuación que excede el ámbito de su competencia y por ende reviste el carácter de ilegal”. De esta forma, concluyó que se vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, a lo que no obsta el hecho de que no haya sido invocada por la recurrente, dada la característica de desformalizada de la acción constitucional de que se trata, así como las facultades con que cuenta la Corte para conocer y resolver la referida acción de protección.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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