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Se deja sin efecto la multa impuesta.

Corte de Santiago acoge recurso de protección deducido en contra de multa impuesta por SEREMI Metropolitana de Educación.

«El asunto tiene interés desde que según la postura de la Unidad Regional de Subvenciones Secretaría Regional Ministerial de Educación, los alumnos no habrían podido matricularse en ningún caso el año lectivo de 2011 porque no tenían la edad exigida al 31 de marzo, y claro, ninguno de los alumnos tenía esa edad cumplida a esa fecha, cuestión que no es discutida, sino admitida como premisa del recurso”.

7 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución exenta de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por estimarse que la actuación realizada es ilegal y arbitraria,  afectando el derecho de propiedad, al haberse impuesto una sanción de multa motivada en un Decreto Supremo aplicado en forma retroactiva.
La recurrida señala, entre otras cosas, que en cuanto al derecho de propiedad que se dice vulnerado, que ello no fue efectivo, porque como no se agotaron las vías administrativas, no se habría ejecutado la sanción de multa, y por otro lado, esta misma situación impide la interposición del recurso de protección, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 de la Ley N°19.880. Agrega, que el recurrente confunde la sanción de multa y el reintegro, en circunstancias que el segundo puede solicitarse aun cuando el proceso se sobresea si no existe causa que justifique la suma indebidamente percibida.
La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N°10527-2012 acogió el arbitrio constitucional, al señalar que “en lo concerniente al reintegro a que la misma resolución obliga a la recurrente, es de parecer de esta Sala, que los beneficios o subvenciones que correspondieren al 31 de marzo en adelante y hasta la fecha en que los 6 alumnos del caso cumplieron, respectivamente, 3 años, no es ni ilegal ni arbitraria, porque hasta entonces el derecho no existía a percibir la subvención; pero, si abarca un período posterior (el que sea que fuere), estando cumplido el requisito de la edad por cada uno de dichos alumnos –cuya individualización está en la resolución recurrida- es improcedente legalmente, y en consecuencia, no podría en tal evento exigirse válidamente su reintegro, al no existir percepción indebida. El asunto tiene interés desde que según la postura de la Unidad Regional de Subvenciones Secretaría Regional Ministerial de Educación, los alumnos no habrían podido matricularse en ningún caso el año lectivo de 2011 porque no tenían la edad exigida al 31 de marzo, y claro, ninguno de los alumnos tenía esa edad cumplida a esa fecha, cuestión que no es discutida, sino admitida como premisa del recurso”.

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