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Información es privada.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

“la situación patrimonial de las personas es parte de la esfera privada de las personas y de revelarse, al menos durante la etapa en que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiéndose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros a que se ha hecho mención”.

7 de noviembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se solicitó copia de dos posesiones efectivas y, en subsidio, se requirió los datos del solicitante y de los inventarios de bienes, respectivos.
El órgano reclamado indicó que, consultado al solicitante de una de las sucesiones, se negó a que la información contenida en la solicitud de posesión efectiva fuera entregada al requirente. Asimismo, el Servicio señaló que existían datos personales y reservados del causante y los herederos, e indicó que la Ley N° 19.903, sobre Procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la herencia, no contempla la posibilidad de que un tercero requiera copia de una solicitud de posesión efectiva. 
El CPLT rechazó el amparo de acceso a la información pública, al  sostener que “la situación patrimonial de las personas es parte de la esfera privada de las personas y de revelarse, al menos durante la  etapa en que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiéndose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros a que se ha hecho mención”.

Ver texto íntegro de la decisión.

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