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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa a la carga de la prueba en el procedimiento de reclamación tributaria.

«la ley N°20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, modificó el Código Tributario, a fin de que las partes del juicio se encuentren en la misma situación, y por tanto con las mismas oportunidades, derechos, cargas y obligaciones, encontrándose en la misma posición ante la ley, siendo una de las más relevantes cargas procesales, la prueba».

7 de noviembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 21 del Código Tributario.
El precepto legal impugnado dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación tributaria de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío-Bío.
El requirente estima que, de aplicarse la preceptiva, se vulneran sus garantías constitucionales, entre otras, la igualdad ante la ley y el debido proceso. En efecto, sostiene que la ley N°20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, modificó el Código Tributario, a fin de que las partes del juicio se encuentren en la misma situación, y por tanto con las mismas oportunidades, derechos, cargas y obligaciones, encontrándose en la misma posición ante la ley, siendo una de las más relevantes cargas procesales, la prueba. Al mismo tiempo, se establecen diferencias injustificadas entre las partes del juicio, al tener la parte reclamante un derecho a defensa disminuido frente al Servicio de Impuestos Internos, al liberar al servicio de la carga de probar su pretensión.
Para pronunciarse acerca de la admisión a trámite del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC ordenó que certifique la señora Secretaria del Tribunal el estado actual de la gestión pendiente en que incide el requerimiento. En caso de ser admitido a trámite la impugnación, luego la Magistratura deberá pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del Requerimiento Rol N° 2339.

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