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Después de 7 años.

TC español desestimó recurso de inconstitucionalidad contra norma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

«durante el año 2005, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero obtuvo mayoría en el Parlamento para aprobar una modificación al Código Civil español que reconoce jurídicamente –bajo la figura del matrimonio– a las uniones entre personas del mismo sexo, y que arroja, al día de hoy, más de 22.000 parejas casadas».

7 de noviembre de 2012

El TC español, en sesión celebrada ayer martes 6 de noviembre, dictó sentencia desestimando un recurso de inconstitucionalidad presentado hace más de siete años por un grupo de parlamentarios del Partido Popular que impugnaron la ley 13/2005 de aquel país, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Al efecto, cabe recordar que, durante el año 2005, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero obtuvo mayoría en el Parlamento para aprobar una modificación al Código Civil español que reconoce jurídicamente –bajo la figura del matrimonio– a las uniones entre personas del mismo sexo, y que arroja, al día de hoy, más de 22.000 parejas casadas.  
La norma en cuestión que, en su oportunidad, fue impugnada por estimar los requirentes que se vulneraban una serie de normas de la Constitución Política española (arts. 32, 10, 14, 39, 53, 9 y 167), en especial el artículo 32, que reconoce la igualdad jurídica en el matrimonio entre un hombre y una mujer, con lo cual, arguyeron, tal reforma legal terminaba por desnaturalizar la institución constitucional del matrimonio.
La decisión de la Magistratura ibérica fue dada a conocer –luego de siete años de tramitación duramente criticados por la sociedad hispana– a través de un comunicado de prensa y en los próximos días se dará a conocer la sentencia.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

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