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Procedimiento es irregular.

Corte de Concepción acoge acción de protección contra decreto de la Municipalidad de Hualpén que ordenó demolición de vivienda.

“La decisión de demolición debe calificarse de ilegal y arbitraria, dado que el procedimiento seguido con la solicitud de permiso es irregular, desechándose fácticamente el permiso, sin una resolución fundante que le permitiera a la afectada hacer uso de los recursos que procedieren en contra de ella, y que era tanto más necesaria considerando el referido cambio de criterio interpretativo”

8 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la Comuna de Hualpén, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el decreto alcaldicio que ordenó la demolición del inmueble en que reside, a pesar de haberse otorgado todas las autorizaciones y permisos administrativos correspondientes, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida alegó que la edificación cuya demolición se ha ordenado no cuenta con la autorización expresa exigida por la ley, lo que habilita al municipio a decretar su demolición. Estas consideraciones fueron ratificadas por los informes presentados por el Director de Obras Municipales de Hualpén, quien señaló que el inmueble se encuentra emplazado en un área de equipamiento, y no de vivienda, según el Plan Regulador Comunal vigente, lo que habilita a su demolición.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1560-2012 acogió el arbitrio constitucional, al considerar, conforme a los hechos establecidos, que el recurrente actuó de buena fe siguiendo el criterio originalmente formulado por la Municipalidad recurrida, que luego fue alterado de acuerdo a los informes de la Seremi Minvu, y solicitando el correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, agrega el fallo, “la decisión de demolición debe calificarse de ilegal y arbitraria, dado que el procedimiento seguido con la solicitud de permiso es irregular, desechándose fácticamente el permiso, sin una resolución fundante que le permitiera a la afectada hacer uso de los recursos que procedieren en contra de ella, y que era tanto más necesaria considerando el referido cambio de criterio interpretativo”, todo lo cual conduce a conculcar el derecho de propiedad de la recurrente, debido a “la cuantiosa pérdida pecuniaria que le va a significar la demolición”.

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