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Se trata de actos de autotutela.

Corte de Concepción acogió acción de protección por construcción de cerco divisorio entre dos propiedades colindantes.

“ha procedido a fijar por sí y ante sí los deslindes que separan su propiedad con la del recurrente y sin la intervención de los tribunales de justicia, única autoridad constitucionalmente investida del poder, para resolver el conflicto que el presente recurso pone de manifiesto”.

8 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una persona natural, por haber procedido a correr, sin aviso previo ni autorización, los cercos que colindan con su propiedad, lo cual afecta el derecho de propiedad del recurrente.
En su informe, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, atendido que, conforme a los deslindes señalados en la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces no existe usurpación en la propiedad del recurrente, ya que los cercos delimitan exactamente los predios colindantes.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, al razonar que el recurrido, quien no ha controvertido el hecho de haber procedido a construir un cerco divisorio de las propiedades colindantes, se arrogado facultades jurisdiccionales, infringiendo el derecho a un juez natural, y con ello también la igualdad ante la ley toda vez que “ha procedido a fijar por sí y ante sí los deslindes que separan su propiedad con la del recurrente y sin la intervención de los tribunales de justicia, única autoridad constitucionalmente investida del poder, para resolver el conflicto que el presente recurso pone de manifiesto”.

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