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Decisión administrativa se encuentra debidamente fundada.

Corte de Concepción rechazó acción de protección en contra de resolución sancionatoria del Intendente del Bío Bío respecto de empresa que vulneró el Reglamento de Extranjería.

“Indica las disposiciones legales pertinentes así como también los hechos; y como fundamento probatorio refiere la información dada por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Talcahuano sobre la infracción en que incurrió la recurrente de conformidad al artículo 152 del Reglamento de Extranjería”.

8 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Intendente de la Región del Bío Bío, por parte de una empresa particular, por haberle aplicado una sanción pecuniaria porque se habría infringido el artículo 152 del Reglamento de Extranjería, «al dar ocupación a los extranjeros de nacionalidad Filipina». Añade que esta actuación es arbitraria e ilegal, por cuanto no ha infringido ni el D.L. N° 1094, de Extranjería, ni el artículo 152 del D.S. 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, ya que nunca ha dado ocupación a los extranjeros señalados. En consecuencia, estimó como vulnerado su derecho de propiedad.
La recurrida, en su informó, abogó por el rechazo del recurso al sostener, en primer término, la extemporaneidad del recurso y su inidoneidad por ser materia de lato conocimiento. En cuanto al fondo, alegó que las circunstancias fácticas que motivaron la imposición de la sanción pecuniaria son efectivas, y no pueden pretender ser desconocidas por la recurrente, todo lo cual se encuentra dentro de la órbita de sus funciones legales.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, señalando, en primer término, que éste no fue deducido en forma extemporánea toda vez que la persona a quien se notificó originalmente de la sanción pecuniaria recurrida carecía de toda representación de la empresa.
En cuanto al fondo, sin embargo, el tribunal de alzada estimó que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, toda vez que “indica las disposiciones legales pertinentes así como también los hechos; y como fundamento probatorio refiere la información dada por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Talcahuano sobre la infracción en que incurrió la recurrente de conformidad al artículo 152 del Reglamento de Extranjería”.
Por otro lado, en cuanto al argumento de la recurrente de no ser sujeto pasivo de la infracción, ello fue descartado considerando particularmente los actos propios de la recurrente, quien ha actuado como agente portuario ante las autoridades administrativas, solicitando el otorgamiento de tarjeta especial de tripulantes para los extranjeros individualizados, todo lo cual resulta configurar, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, su responsabilidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°1789-2012

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