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Existe información reservada.

CPLT acoge parcialmente amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.

“la publicidad del programa de fiscalización solicitado supondría revelar el modo y criterios de evaluación utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitarían eludir la acción del fiscalizador”.

12 de noviembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la denegación a entregar información en relación con el mapa de procesos ejecutados por el organismo, el proporcionar e identificar del inventario de procesos indicados, entre otros requerimientos, argumentando la denegación por la aplicación de las causales de secreto o reserva previstas en la Ley de Transparencia.
En su decisión, el CPLT resolvió acoger parcialmente el amparo, sólo en cuanto a un listado de los procesos transversales, procesos y subprocesos de la gestión interna de la Superintendencia, la criticidad y riesgos a los cuales éstos se encuentran expuestos, así como también los objetivos y los controles que realiza respecto de los mismos. Agrega que parte de lo solicitado está amparado por causal de reserva, en cuanto éstos se vinculan al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de ese organismo e implicaría una afectación al debido funcionamiento del servicio. Mientras otra parte de la información que la SP declaró que era inexistente, y como el requirente no aportó mayores antecedentes para desvirtuar tal afirmación, aplica los criterios establecidos en causas roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11.
Para fundamentar la decisión, y a fin de contextualizar la información requerida, el CPLT realizó un breve análisis de las normas que forman parte del marco regulatorio del Servicio. Así las cosas, tuvo a la vista los artículos 50 bis, 94 N° 2 y N° 5 del D.L. Nº 3.500, de 1980; y la Resolución Exenta Nº 63, de 6 de octubre de 2011, de la Superintendencia de Pensiones.
Asimismo, estimó que parte de “la información solicitada evidencia la forma específica” en que la Superintendencia “realiza su labor fiscalizadora respecto de las entidades sometidas a su control, cuya divulgación conlleva un daño probable y específico a las facultades otorgadas por la Ley N° 20.255 y el D.L. N° 3.500, de 1980”. En efecto, recurre al considerando 7º, de su decisión recaída en el amparo Rol A96-09, en el que se pronunció respecto de una solicitud de acceso referida al programa de fiscalización aplicado por el Servicio de Impuestos Internos, enfatizando “que aunque en algunos casos la publicidad favorece el debido funcionamiento del servicio, en casos como éste ocurre más bien lo contrario, pues la reserva puede servir mejor al interés público al permitir que el servicio pueda ejercer su función fiscalizadora en materia de tributos con mayor eficacia y eficacia”. Así, “la publicidad del programa de fiscalización solicitado supondría revelar el modo y criterios de evaluación utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitarían eludir la acción del fiscalizador”.

Vea texto íntegro de la decisión.

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