Diario Constitucional

Con objeto de evitar accidentes automovilísticos.

Senadores presentan iniciativa que se ocupa de la instalación de elementos de propaganda electoral.

“hay un vacío legal en relación a la propaganda electoral y los accidentes de tránsito”.

Por Redacción·12 de noviembre de 2012·2 min de lectura
Senadores presentan iniciativa que se ocupa de la instalación de elementos de propaganda electoral.
Referencial

La moción de los senadores Navarro y Muñoz, expone que la Ley N°18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, dispone que “no podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor”. Asimismo, se prohibe efectuar propaganda electoral con elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico u otros de similar naturaleza. Observa luego que, “hay un vacío legal en relación a la propaganda electoral y los accidentes de tránsito”. En efecto, estima que producto de la instalación mal ubicada de propagandas electorales, los conductores ven disminuida su precaución y con ello la posibilidad de evitar accidentes de tránsito, debido a la escasa visibilidad que provocados. A los fines expuestos, y por la necesidad de compatibilizar las normas de tránsito con la Ley 18.700, propone agregar un inciso final al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en la cual se señale expresamente que “estará prohibido instalar propaganda electoral de cualquier tipo que obstaculice la visibilidad de los peatones o de los automovilistas arriesgando provocar accidentes de tránsito”. Por último, “sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley, los candidatos cuya propaganda sea instalada con infracción a lo dispuesto en este artículo, o cuya propaganda caiga desde la altura, o colisione con personas o bienes materiales de cualquier tipo causando daño, serán solidariamente responsables de los perjuicios provocados, todo ello además de la responsabilidad criminal concurrente”.

Vea texto íntegro de la moción

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