Noticias

Conforme a la tendencia internacional.

Diputados proponen enmienda constitucional que pretende consagrar el agua como un derecho humano.

«el agua tiene el carácter de bien nacional de uso público, reconocimiento que consta únicamente a nivel legal, en el Código Civil y en el Código de Aguas, sin tener consagración a nivel constitucional”.

15 de noviembre de 2012

El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción, de los diputados Ceroni, Chahín, Gutiérrez, Jarpa, Lemus, Muñoz, Ojeda, Saffirio, Sepúlveda y Torres, expone que en Chile “el agua tiene el carácter de bien nacional de uso público, reconocimiento que consta únicamente a nivel legal, en el Código Civil y en el Código de Aguas, sin tener consagración a nivel constitucional”.
Observa luego que, lo anterior es grave si se considera la escasez del bien y el hecho de que “el 28 de julio de 2010, por 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución GA/10967, declaró el acceso al agua potable como un derecho humano, e instó a las naciones a garantizarlo”. También, la norma estipuló el derecho de los habitantes del mundo al saneamiento, de modo que puedan contar con los servicios sanitarios básicos, considerando la contaminación como la principal fuente de muertes por enfermedades en el mundo.
A los fines expuestos, proponen adecuar la legislación vigente, modificando la Carta Fundamental, de manera tal que se incorpore en el catálogo de derechos constitucionales la consagración del Derecho al Agua, en particular agregar a continuación del inciso primero del numeral 23 del artículo 19, lo siguiente: «Las aguas son bienes nacionales de uso público. Corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas se reconozca a los particulares, considerando la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y, especialmente, la situación de las cuencas hidrográficas, estén en estado líquido o sólido como los ventisqueros y glaciares».
Asimismo, establecer en el numeral 24 del mismo precepto, el reconocimiento por parte del Estado como derecho humano, el derecho al agua. A su vez, afirmar que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas”.
En tanto, el asegurar este nuevo derecho a todas las personas para “consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y accesible para satisfacer las necesidades humanas incluyendo entre ellas como mínimo las relativas a la bebida, limpieza, cocina y saneamiento”.
Por último, fijar como un  deber del Estado el asegurar a “todos los habitantes de la República, el derecho al agua potable y el saneamiento de las aguas servidas para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos».

Vea texto íntegro de la moción.

RELACIONADOS
* Ingresa a tramitación proyecto de ley que reconoce el agua como un derecho humano básico e insustituible…
* Senadores pretenden impulsar una reforma constitucional que declara a las aguas bienes nacionales de uso público…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *