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No es derecho penal de autor.

Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que sustituye la prisión preventiva según la edad del imputado.

«condicionar el beneficio de la sustitución de la detención intramuros por la domiciliaria, al examen de la personalidad del imputado o acusado mayor de 65 años, no es una manifestación del derecho penal de autor, por cuanto: a) no implica la criminalización de la condición personal; b) el análisis de las condiciones personales es imprescindible en el juicio de suficiencia que se realiza para establecer si la detención domiciliaria garantiza los fines de las medidas de aseguramiento; c) el examen de la personalidad se extiende únicamente a aquellas facetas y aspectos que tienen repercusión directa y concreta en el cumplimiento de tales finalidades; y d) el análisis de la personalidad es compatible con las particularidades de la detención domiciliaria».

16 de noviembre de 2012

En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de una norma de aquel país –contenida en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007– que sustituye la prisión preventiva cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
En el presente proceso, la Corte debió  resolver: (i) si la consideración de la personalidad del imputado o acusado mayor de 65 años como factor para conceder el beneficio de la sustitución de la detención preventiva intramuros por la domiciliaria, es incompatible con las exigencias del derecho penal del acto, propia del Estado social de derecho; (ii) si la valoración de la personalidad como presupuesto para conceder la sustitución de la detención vulnera el derecho a la igualdad frente a los otros grupos de especial protección contemplados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (mujeres próximas o con posterioridad al parto, personas gravemente enfermas y madres o padres de familia con hijos menores o incapaces permanentes a su cargo), para quienes la medida sustitutiva no está sujeta a la valoración de la personalidad; (iii) si esa valoración desconoce la igualdad frente a las personas contempladas en el numeral 1 del artículo 314 del C.P.P., para quienes el beneficio se concede cuando se demuestra que la detención domiciliaria es suficiente para asegurar los fines de las medidas de aseguramiento, independientemente de los rasgos y características de la personalidad.
De esa forma, en su sentencia –dada a conocer por medio del habitual comunicado de prensa– la Magistratura Constitucional Colombiana determinó que condicionar el beneficio de la sustitución de la detención intramuros por la domiciliaria, al examen de la personalidad del imputado o acusado mayor de 65 años, no es una manifestación del derecho penal de autor, por cuanto: a) no implica la criminalización de la condición personal; b) el análisis de las condiciones personales es imprescindible en el juicio de suficiencia que se realiza para establecer si la detención domiciliaria garantiza los fines de las medidas de aseguramiento; c) el examen de la personalidad se extiende únicamente a aquellas facetas y aspectos que tienen repercusión directa y concreta en el cumplimiento de tales finalidades; y d) el análisis de la personalidad es compatible con las particularidades de la detención domiciliaria.
Además, prosigue la CC, dado que el análisis de las condiciones personales precede a cualquier determinación sobre el beneficio de sustitución de la detención en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, y no solo respecto de los adultos mayores, la Corte consideró que no era posible afirmar el trato discriminatorio entre estos y los demás grupos de especial protección contemplados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 314 del C.P.P. o entre aquellos y los demás procesados, contemplados en el numeral 1 del mismo precepto. No se presenta, entonces, un trato diferenciado, pues en todos estos eventos  el beneficio de la sustitución está en función del examen de la personalidad. De igual modo, este examen no discrimina a los adultos mayores, cuyo temperamento no se ajusta a los estándares socialmente aceptados, ya que la decisión sobre el beneficio no depende  de que el procesado se identifique con esos parámetros, sino de que la detención en su domicilio no ponga en riesgo los fines de la medida de aseguramiento.
Por último, concluye la sentencia, aunque la expresión “personalidad” es un concepto jurídico indeterminado, la decisión sobre el beneficio de la sustitución de la detención intramuros no depende del criterio subjetivo y arbitrario del juez penal, sino de consideraciones objetivas sobre el cumplimiento de los fines de las medidas de aseguramiento en el caso particular, a partir de los parámetros que ofrece el propio ordenamiento jurídico.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa recaído sobre  la sentencia C-910/12.

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