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Calificación de urgencia debe hacerla un médico cirujano.

CS acoge acción de protección deducida contra FONASA por su decisión de no otorgar financiamiento por riesgo vital.

“la calificación de “urgencia” y de “riesgo vital” como la de “paciente estable” son actos formales que deben ser realizados por un médico cirujano en la primera atención médica en que la persona sea atendida o cuando se produzca un cambio significativo en su estado de salud como al de paciente estable, y una vez que ésta última declaración se haya formulado surge la obligación para el Servicio de Salud de instar por el traslado del paciente al centro asistencial de la red de salud que determine o a su domicilio, según sea el caso, ello a menos que la paciente o quien represente su voluntad o intereses manifieste en forma clara y expresa su decisión de seguir en el centro asistencial al que ingresó de urgencia”.

19 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por parte de beneficiarios de salud, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la decisión del órgano público de no otorgar financiamiento por riesgo vital; lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte Suprema revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, para lo cual señaló que “la calificación de “urgencia” y de “riesgo vital” como la de “paciente estable” son actos formales que deben ser realizados por un médico cirujano en la primera atención médica en que la persona sea atendida o cuando se produzca un cambio significativo en su estado de salud como al de paciente estable, y una vez que ésta última declaración se haya formulado surge la obligación para el Servicio de Salud de instar por el traslado del paciente al centro asistencial de la red de salud que determine o a su domicilio, según sea el caso, ello a menos que la paciente o quien represente su voluntad o intereses manifieste en forma clara y expresa su decisión de seguir en el centro asistencial al que ingresó de urgencia”.
Agregó el máximo Tribunal que “la exigencia de suscripción del pagaré cuya copia se encuentra agregada a fojas 5 y 58, como la comunicación de la Clínica que insta por el cobro del mismo, según se lee a fojas 58, configuran actuaciones ilegales desde que la suscripción del pagaré no le era exigible atento lo dispuesto en el artículo 141 del D.F.L. N° 1 de 2005, que en su inciso segundo expresamente señala que “en estos casos se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.”, afectándose de ese modo la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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